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Cambios favorables para el régimen de donaciones en la Argentina
El Senado aprobó el proyecto que brindará más libertad de acción al titularo persona jurídica que ha recibido un inmueble como donación. Giro adiputados.
Noticias16 de octubre de 2020 Espacio&ConfortSe trata de un proyecto que presentó el Senador Mario Pais. Los escribanos del país plantean hace tiempo modificaciones que sean más prácticas para la vida de las personas. Ahora se espera el tratamiento final en Diputados.
La Cámara de Senadores aprobó este jueves por unanimidad y giró a Diputados una iniciativa que establece cambios al Código Civil y Comercial de la Nación vinculados a la "acción de reducción de donaciones a herederos forzosos". El Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, junto con el Consejo Federal del Notariado Argentino, venían reclamando estos cambios desde la sanción del nuevo Código Civil y Comercial en 2015 y que finalmente fueron aprobados ayer en el Senado.
El proyecto presentado por el Senador del Frente de Todos Mario Pais, fue acompañado por las principales organizaciones de bien público del país como UNICEF, Cruz Roja Argentina, AMIA y otras, contempla las iniciativas propuestas por nuestro Colegio que disponen modificaciones prácticas a esta habitualidad argentina de donar y que había quedado frustrada en la actual redacción del código.
“Se ha dado un paso importante, es un avance para que las donaciones dejen de ser títulos observables que afecta al tráfico inmobiliario, pero sobre todo para que esta costumbre argentina de donar a hijos o instituciones no tenga complejidades”, valoró Carlos Allende, presidente del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires.
La iniciativa que tiene la aprobación de la Cámara Alta fue girada a Diputados, quien había dado el voto positivo en 2017 sobre el proyecto original que ahora tiene mejoras. El texto establece que, ante el supuesto de la donación que exceda la porción disponible más la porción legítima del donatario, corresponderá la acción de colación y no a la acción de reducción. En línea con lo manifestado por el escribano Allende, el Senador Pais recordó que en la anterior redacción "la intención del legislador de proteger la masa hereditaria lo que hizo fue dificultar las transacciones en materia registrable entre herederos y de terceros".
Y agregó: "La consecuencia no deseada fue que una importante cantidad de inmuebles dejaron de poder circular por plazo de diez años”.
Link al tratamiento en el Senado del proyecto
El proyecto modifica el texto del artículo 2386 del Código para definir a las denominadas "donaciones inoficiosas" como aquellas hechas "a un descendiente o al cónyuge cuyo valor excede la suma de la porción disponible más la porción legítima del donatario, aunque haya dispensa de colación o mejora, está sujeta a colación, debiendo compensarse la diferencia en dinero".
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En ese sentido, se establece que, ante el supuesto de la donación que exceda la porción disponible más la porción legítima del donatario, corresponderá la acción de colación y no a la acción de reducción. Asimismo, se determina que la compensación deberá ser en dinero. Es un punto que facilitará el mecanismo de las donaciones. Un aspecto fundamental que se aprobó es que "en cualquier caso, la acción de reducción no procede contra el donatario ni contra el su adquirente que han poseído la cosa donada durante diez (10) años computados desde la adquisición de la posesión" y que "no obstará la buena fe del poseedor el conocimiento de la existencia de la donación". De este modo, se añade a la norma que el conocimiento de existencia de la donación por parte del tercero poseedor de buena fe del bien donado no quita la presunción de la buena fe que tiene en su favor.
¿En qué puede impactar positivamente?
Desde el Colegio de Escribanos consideraron que la aprobación final en la Cámara Baja no solo facilitará la circulación de los bienes registrables, sino que, además, fomentaría el crédito, generaría desarrollo en la economía real, promovería el trabajo genuino, y facilitaría a las organizaciones religiosas y personas jurídicas sin fines de lucro de disponer de los bienes registrables recibidos por donación.
En este sentido, Allende destacó la “ayuda invaluable” que organizaciones sin fines de lucro y religiosas brindan en materia de educación, salud y medio ambiente, y que tienen serias dificultades para disponer un derecho real de garantía sobre los bienes registrables recibidos por donación. El proyecto en cuestión recibió el beneplácito por escrito de organizaciones como UNICEF, AMIA, y Cruz Roja Argentina, entre otras, que además acompañaron las peticiones notariales.
“Es un gran avance, que permitirá incluso a las instituciones de bien público citadas como a otras, que puedan disponer de su bien, utilizarlo o venderlo en breve, no como antes, que debían mantenerlo por 10 años y que recién allí, después de una década, podían ponerlo a la venta. En esta materia como en lo familiar, es un hándicap a la autonomía de la voluntad, que permitiría a las partes y donantes, tener más libertad para darle un destino de certidumbre al inmueble recibido como donación”, concluyó Allende.
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